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Ley de adopción internacional
El Consejo de Ministros aprobó el 9 de febrero de 2007 el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, que modificará la normativa relativa a los procesos de adopción por parte de españoles en el extranjero, que hasta la fecha era dispersa y carecía de solidez jurídica.

Entre las novedades más sustanciales del proyecto destaca el hecho de que, a partir de su aprobación, las personas adoptadas, tras obtener la mayoría de edad, podrán acceder a todos los datos sobre sus orígenes que obren en poder de las Administraciones públicas.

La otra gran novedad estriba en que el Gobierno prohibirá expresamente las adopciones en países que sufran conflictos bélicos o hayan sido devastados por desastres naturales, así como allí donde no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la misma.

A su vez, se modificarán los requisitos para obtener la Declaración de Idoneidad de los adoptantes, que recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus circunstancias particulares.

Las solicitudes de adopción serán tramitadas por las distintas entidades públicas, si bien el Gobierno concederá una "actividad de mediación" a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) acreditadas ante el Estado. Dichas asociaciones tendrán un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

El texto de la ley indica además que las adopciones extranjeras sólo serán legales si cumplen unos mínimos, al tiempo que se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales, no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia del menor adoptado.